INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

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La Administración Penitenciaria es decir la Institución Penitenciaria es una pieza ineludible de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Solamente construyendo espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación para aquellas personas que han cometido un delito podremos dar respuestas eficaces que incrementen nuestra seguridad y nuestra libertad ciudadana.

El fin encomendado constitucionalmente, y principal objetivo de la institución, es el seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.
Para ello se prevé la adecuada planificación y la ordenación de las Instituciones Penitenciarias, la coordinación territorial con los distintos servicios periféricos (establecimientos penitenciarios), la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como aquellas acciones que impulsen la promoción y cumplimiento de medidas alternativas.
Las Instituciones Penitenciarias exigen una atención preferente, si se pretende hacer realidad la concepción moderna de la pena como medida recuperadora del hombre delincuente, sobre la base de un tratamiento específico que, partiendo de un conocimiento previo de la personalidad, se oriente hacia la reinserción social del que delinquió. Para lo cual es absolutamente necesario prestar singular atención al elemento humano que tiene a su cargo aquellas funciones y, de forma especial, a su idónea preparación técnica.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Corresponde al Ministerio del Interior  la administración y régimen de las instituciones penitenciarias

La organización de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

La Administración Penitenciaria, dependiente de la Administración General de Estado (AGE), dispone de una organización de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social repartidos por todas las comunidades autónomas españolas (a excepción de Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria).

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

 

Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha creado una nueva dirección general en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social

Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas

Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria

Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial

Subdirección General de Recursos Humanos

Subdirección General de Servicios Penitenciarios

Subdirección General de Análisis e Inspección

 

TPFE
Cada centro penitenciario dispone de una estructura propia, similar en todos los centros penitenciarios, compuesta por el Director del Centro Penitenciario, asistido de cinco Subdirecciones: la Subdirección de Tratamiento, la Subdirección de Seguridad, la Subdirección de Régimen, la Subdirección Médica y el Administrador; así como un amplio abanico de funcionarios que trabajan en dichas subdirecciones,  unos son funcionarios “de oficinas” y otros son funcionarios “de interior”, con un pequeño grupo de funcionarios que se denominan “de área mixta”, que trabajan en oficinas ubicadas en el interior de los centros, en contacto con los internos. Igualmente existe un elevado número de profesionales (funcionarios y personal laboral) en los centros penitenciarios que trabajan en el área de tratamiento -psicólogos, juristas, educadores, trabajadores sociales, monitores deportivos y ocupacionales, etc.-, y en el área médica -facultativos, farmacéuticos, ATS, auxiliares, celadores etc.-.
Dicha estructura permite el correcto funcionamiento interno de cada centro y posibilita la continua relación y coordinación con los Servicios Centrales ubicados en Madrid.
En la C/ Alcalá 38 es donde radica, físicamente, la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, que se estructua en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Penitenciarios y la Subdirección General de Análisis e Inspección.
La nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas y la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
Todas las Subdirecciones Generales se coordinan entre sí y, además, con cada Dirección y Subdirección de los Centros Penitenciarios y, para facilitar aún mas el engranaje de la maquinaria administrativa, se han creado varios coordinadores de zona, que facilitan la relación entre los centros de determinadas zonas geográficas y comunidades autónomas así como con los propios servicios centrales.

SERVICIOSCENTRALES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Desde los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleva a cabo la dirección, el impulso, la coordinación y la supervisión de las instituciones penitenciarias.

 

Esto incluye:

 

La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.

 

La administración y gestión del personal que presta servicio en los centros y servicios dependientes de esta Secretaría General, estableciendo las previsiones de necesidades de personal y de gasto para atenderlas.

 

La propuesta en la planificación y seguimiento del desarrollo del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias que dé cumplimiento a las necesidades que se planifiquen desde la acción del Gobierno.

 

La planificación y control de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario, así como la prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

 

Se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la entidad.

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Los establecimientos penitenciarios constituyen los servicios periféricos de la Administración Penitenciaria.

La Administración Penitenciaria dispone de una red de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, repartidos por todas las comunidades autónomas españolas (a excepción de Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria).

Cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social independiente, dispone de una estructura propia, similar en todos, compuesta por el Director del Centro Penitenciario, asistido de cinco Subdirecciones: la Subdirección de Tratamiento, la Subdirección de Seguridad, la Subdirección de Régimen, la Subdirección Médica y el Administrador; así como un amplio abanico de funcionarios que trabajan en dichas subdirecciones,  unos son funcionarios “de oficinas” y otros son funcionarios “de interior”, con un pequeño grupo de funcionarios que se denominan “de área mixta”, que trabajan en oficinas ubicadas en el interior de los centros, en contacto con los internos(funcionarios de economato, alimentación…).

Igualmente existe un elevado número de profesionales (funcionarios y personal laboral) en los centros penitenciarios que trabajan en el área de tratamiento -Psicólogos, Juristas, Educadores, Trabajadores Sociales, Monitores Deportivos y Ocupacionales, etc.-, y en el área médica -Facultativos, Farmacéuticos, Enfermeros, Auxiliares de Enfermería, Celadores, etc.-.

Dicha estructura permite el correcto funcionamiento interno de cada centro y posibilita la continua relación y coordinación con los Servicios Centrales de Instituciones penitenciarias ubicados en  la calle Alcalá de Madrid

“Origen de los datos: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”.

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ORGANIZACIÓN SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.

Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.

e) La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General.

h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.

i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

j) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. d) La Subdirección General de Análisis e Inspección.

3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros Departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los órganos periféricos de la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, con las provincias y con los demás entes territoriales. d) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

4. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.

c) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución del presupuesto de gastos y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de la Secretaría General.

b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias, y la realización de todos los informes y controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas Unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Secretaria General. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

6. Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección la función de seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal, así como la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

7. Se adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la entidad.

 

Artículo 6. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social:

a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios, y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.

b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.

c) La gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria.

d) La observación, clasificación y tratamiento de los internos.

e) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos, en particular los de especial problemática.

f) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

g) La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto, y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad de la competencia de la Administración Penitenciaria y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente que se cumple en centro penitenciario, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes que sobre éstos requieran las autoridades judiciales.

h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

i) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, así como el seguimiento y control de la medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria que sea de la competencia de la Administración Penitenciaria

j) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.

2. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. b) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

3. Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, y la acción social penitenciaria.

b) El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en  el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

4. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, en especial:

a) La dirección de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.

b) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

c) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las Relaciones Internacionales del Departamento.

b) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea, incluida la participación en la negociación de las disposiciones jurídicas de la UE.

c) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

d) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

e) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

f) La organización y preparación de actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Departamento en las materias de inmigración y extranjería seran llevadas a cabo siguiendo todos los parametros que un abogado de inmigracion dallas tx señale.

g) El seguimiento de la situación migratoria, en el ámbito de competencias de este Departamento, y la elaboración de las propuestas correspondientes.

h) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. i) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a fondos europeos u otras organizaciones internacionales.

j) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el ámbito del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

k) La coordinación de la organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, así como las de los párrafos a), i), j) y k) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1, así como las de los apartados a), i), j) y k) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

Las funciones previstas en los párrafos b) y l) se ejercerán directamente por el titular de la Dirección General

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