Coordinador de Servicio Interior

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Son funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, aunque también pueden ser del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

El contenido funcional de este  puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.

La funcionalidad principal del puesto se refiere

–  coordinación de las actividades internas del centro penitenciario,

coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del area de vigilancia interior:

Y desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.
b)  Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.
c)  Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.
d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.
e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.
f)  Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.
g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Los funcionarios que ocupen estos puestos de trabajo realizarán turnos de trabajo de mañana y tarde, organizados durante todos los días de la semana, sin la realización de noches.

En consecuencia realizarán el horario que para los Servicio Interior-2 recoge la i 11/2006, de 12 de junio, reguladora de los horarios que son de aplicación en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitencias.

También les será de aplicación el número de días de compensación de festivos a que tienen derecho en función del horario, de Servicio Interior-2 , que elijan en cada Centro Penitenciario, así como la forma de su disfrute.

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